El Tratado Antártico es uno de los más destacados acuerdos internacionales de la historia. Desde 1959, ha logrado preservar la Antártida para la paz y la ciencia, convirtiéndose en una referencia de cooperación y legislación internacional.
El Tratado Antártico fue firmado en Washington el 1º de diciembre de 1959 y entró en vigencia el 23 de junio de 1961. Sus primeros signatarios fueron los doce países que entre 1957 y 1958 participaron del Año Geofísico Internacional: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Rusia, Sudáfrica, Reino Unido y Estados Unidos.
Desde su primer artículo, establece que: “La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos”. Gracias a ello, hoy es el único continente donde no ha habido enfrentamientos bélicos en toda la historia.
Actualmente, 49 países forman parte del Sistema del Tratado Antártico. 28 de ellos, los que tienen actividad e investigaciones activas en el continente, son miembros consultivos y 21 de ellos no consultivos.
Al momento de la firma del Tratado, siete países tenían reclamos territoriales sobre el continente, algunos de ellos superpuestos. Por tal motivo, el artículo IV mantiene el status que: “Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región”.
Mientras el tratado permanezca vigente: “No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer”.
Para llevar adelante todo lo establecido en el acuerdo, cada año los países miembros se reúnen en la Reunión Consultiva del Tratado Antártico, donde intercambian información y toman medidas relacionadas con el uso dela Antártida para fines pacíficos y la investigación y la cooperación científica internacional.
Con el correr del tiempo, los países fueron adoptando nuevas medidas y se firmaron nuevos acuerdos internacionales que dieron forma al conjunto de normas que complementan al tratado y se conoce como Sistema del Tratado Antártico.
Se acordó:
Artículo I
1. La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas.
2. El presente Tratado no impedirá el empleo de personal o equipos militares para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico.
Artículo II
La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin, como fueran aplicadas durante el Año Geofísico Internacional, continuarán, sujetas a las disposiciones del presente Tratado.
Artículo III
1. Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida, prevista en el artículo II del presente Tratado, las Partes Contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible:
a) | Al intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida, a fin de permitir el máximo de economía y eficiencia en las operaciones; |
b) | Al intercambio de personal científico entre las expediciones y estaciones en la Antártida; |
c) | Al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente. |
2. Al aplicarse este artículo se dará el mayor estímulo al establecimiento de relaciones cooperativas de trabajo con aquellos Organismos Especializados de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales que tengan interés científico o técnico en la Antártida.
Artículo IV
1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:
a) | Como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial, o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedente mente; |
b) | Como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo; |
c) | Como perjudicial a la posición de cualquiera de las Parte Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártida. |
2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.
http://www.iau.gub.uy/marcolegal/tratado-antartico.htm
http://www.antartidaurbana.com/tratado-antartico/
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